El otro día, hablando con una amiga que acababa de ser madre, me comentó que podía cobrar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad que había recibido en 2013. ¿Cómo puede ser? En los últimos años hemos ido escuchando diferentes informaciones que lo único que hacen es liarnos más que otra cosa, así pues, he decidido informarme un poco mejor y hablaros sobre el tema para ver si puedo aclarar a alguna otra mamá que se sienta perdida tan perdida como yo. Lo curioso es que, por alguna razón, ningún organismo oficial te informa abiertamente de ello. Lamentable pero cierto.
¿Esto por qué ocurre? Lo cierto es que se han dictado varias sentencias en las que se establece que la prestación por maternidad debe considerarse una renta exenta del IRPF, condenándose a la Agencia Tributaria a devolver a la contribuyente el importe de la cuota ingresada en el IRPF al haber declarado la prestación por maternidad, más los intereses legales correspondientes.
Por esta razón, todas aquellas madres o padres trabajadores que hayan percibido su prestación por maternidad o paternidad tienen la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF a través de sus rentas. La cantidad que puede reclamarse varía en función de las circunstancias personales de cada persona. A través de esta calculadora puedes obtener una estimación, pero a modo de ejemplo os diré que estamos hablando de importes de hasta 3.000€, que no son ninguna tontería.
¿Quién puede reclamar esta devolución?
Cualquier mamá o papá trabajador (se entiende obviamente casos de maternidad/paternidad, adopción, acogimiento familiar y/o tutela) que se haya beneficiado de su prestación de maternidad o paternidad en cualquier año a partir del 2012 (la reclamación del año 2011 y anteriores se encontraría prescrita) y que obtuviera la devolución del IRPF indebidamente ingresado.
¿Qué necesitas para cobrar?
Deberás tener a mano la declaración de la renta del ejercicio en que recibiste la prestación y aunque no es obligatorio, también es recomendable disponer del certificado de rentas remitido por el INSS.
Es importante que tengas en cuenta que los contribuyentes que hayan percibido su prestación por maternidad o paternidad en el ejercicio 2016 y siguientes todavía no podrán reclamar hasta el momento en que se presente la declaración de la renta del ejercicio correspondiente, es decir, hasta el año siguiente.
¿Cuánto cobrarás?
El importe dependerá de varios factores personales y circunstanciales. Para obtener una estimación, sólo tienes que seguir los pasos que te piden en la calculadora y al final te muestran el resultado en pantalla y te envían un correo electrónico informativo. Si por alguna razón aún no puedes reclamar, te informarán de ello y te enviarán un email avisándote cuando ya puedas hacerlo.
Pasos para reclamar:
Lo cierto es que es un poco engorroso, supongo que se trata de eso, de ponernos las cosas difíciles. Según he podido averiguar a través de internet, los pasos serían:
- Escribir una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante nuestra delegación de hacienda.
- Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Este proceso puede demorar hasta 2 meses.
- Reclamar judicialmente, aunque es aconsejable valorar cada caso porque no siempre compensa por los gastos que esto comporta.
¿Qué garantías hay de cobrar?
Dado que por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la AEAT sostiene que tributa, no existe una unificación al respecto. Pero lo que es evidente es que la última sentencia del TSJ de Madrid ha puesto de manifiesto las altas posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial (y muy especialmente a los residentes en Madrid), así que no hay razón para no cobrar si se siguen los pasos correctamente. Lo más sencillo es acabar haciéndolo a través de un abogado, aunque claro está deberás pagarle una comisión y unos honorarios, y por eso deberás ver si realmente te compensa. Y ármate de paciencia, porque el proceso es lento.
(Fotografía de Jordi Salas)
*Post en colaboración
6 Comentarios
Raquel (Mamá oso panda)
¡Ais por fin lo entiendo! La duda final es si con los costes, compensa solicitarla, ¡es que vaya jaleo!
Sheila
Me alegro de que te haya aclarado un poco. Incluso a mí me ha costado entenderlo. Efectivamente hay que ver si compensa, pero para eso puedes usar la calculadora y ya valoras con los costes del abogado.
Sarah
Muchas gracias por tus consejos. Mi nombre es Sarah y en noviembre de 2016 escribí una solicitud de rectificación en Hacienda, no adjunte nada al escrito. A día de hoy todavía no me han contestado. Puede ser normal ?
Sheila
Sara, te aconsejo que si tienes alguna duda lo hables directamente con ellos (el bufet de abogados que está en uno de los enlaces) porque yo no soy experta ni abogada. Me he documentado para poder redactar el post pero no sabría responder a tu consulta particular.
helenriberas
vaya rollo, con esto de tener que reclamar judicialmente, si hay una sentencia al respecto, tendrían que devolverlo y punto, sin sentencia, esto es como la clausula suelo, o como la sentencia que ha salido ahora de devolver los gastos de hipoteca, pero claro, para poder cobrarlo, recurrir, recurrir y recurrir.. y los abogados precisamente baratos no son, eso y todo los líos que conlleva.
Sheila
Esa es la historia, efectivamente. Aún así, puede que te compense, Deberías mirarlo. Yo he empezado el proceso, a ver qué tal.